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Desde 1979 CEAR trabaja en la mejora de las condiciones de vida y protección jurídica y social de las personas refugiadas e inmigrantes. El objetivo general del Área de Formación y Empleo es que las personas con las que trabajamos tengan un empleo digno que les permita su integración en la sociedad de acogida.

En este sentido, CEAR está desarrollando una campaña de sensibilización con el fin de potenciar los aspectos positivos del acceso y permanencia al mercado de trabajo de las personas inmigrantes, previniendo su discriminación, dentro del marco del Programa Operativo de “lucha contra la discriminación” financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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Es importante reconocer y comprender el grado en el que el racismo y la discriminación étnica afectan a la vida cotidiana y a contextos muy diversos como el empleo, la escuela, la vivienda, etc.

En la lucha contra la discriminación: "El empleo y la ocupación son elementos esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades para todos y contribuyen decisivamente a la participación plena de los ciudadanos en la vida económica, cultural y social, así como a su desarrollo personal” (Directiva 2000/78, considerando 9).

Las directivas europeas sobre igualdad de trato y lucha contra la discriminación 2000/43 y 2000/78, han sido incorporadas al sistema legal Español mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Dicha normativa modifica varios artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de la ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional; de la ley de Procedimiento Laboral, y de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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  Según la normativa española vigente, qué entendemos por?...    
       
 
 

Es la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.

 
 
 
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Las leyes prohíben la discriminación y el acoso
en el ámbito del empleo
 

El Artículo 34 de la ley 62/2003 de 30 de diciembre tiene por objeto establecer medidas para que el principio de igualdad de trato y no discriminación sea real y efectivo en:

  • El acceso al empleo.
  • La afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
  • Las condiciones de trabajo.
  • La promoción profesional.
  • La formación profesional ocupacional y continua.
  • En el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional.
  • En la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.
 
Los empresarios deben plantearse cómo prevenir situaciones de discriminación y tomar las medidas adecuadas para superar las que se pudieran haber producido.
 
La discriminación basada en el origen racial o étnico puede poner en peligro la consecución de objetivos que se han planteado a nivel europeo y en particular la consecución de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad, y también puede hipotecar el objetivo de desarrollar la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia. (Considerando 9, Directiva Europea 43/2000).
 
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Desde CEAR creemos que la discriminación conlleva a que la sociedad no aproveche al máximo el capital social y humano, los conocimientos, experiencias y habilidades de todos sus miembros.

Trabajar en el reconocimiento de la diversidad y las similitudes se traduce en intentar aprovechar éstas en beneficio de los individuos, las empresas y la sociedad.
 
 
 
 
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